COPIA DE UNA RESPUESTA DEL REY FELIPE II A ANDRÉS DE TOLOSA, MAYORDOMO DE LAS MINAS DE GUADALCANAL, SOBRE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS DESCUBRIDORES DE MINAS
Aquí os dejo "mi" traducción. Espero no haberme equivocado mucho:
Don Phelippe etc. A vos Andrés de / Tolossa, Mayordomo de las minas de Guadalcanal. / Salus y graçia. Saued que nosotros dimos a los / nuestros oficiales que fueron de essas dichas minas vna / carta del thenor siguiente:
Don Phelippe etc. / a vos los nuestros oficiales que residís en / el benefiçio y administración de las minas / de Guadalcanal. Salud e çraçia. Sepades que / por parte de Álvaro Buca y Sancho de Linares / y Garçia Algal e Alonso Cárdenas e otros sus con- / sortes, vecinos de la villa de Hornachos, me fue fecha / relación diciendo que el año passado de quinientos / y setenta descubrieron en término de la dicha villa en la dehessa que dicen de Pinos, dos venas / de plata e que auiéndolas registrado e fecho las otras / diligençias que conforme a la premática fecha el año pasado del / DLIX heran obligados a haçer, començaron a / labrar e beneficiar las dichas venas
E bajo la disposiçion y condiciones de la dicha premática y de que auían de auer dellas / la parte en ella conthenida como tales / descubridores y assi las / labraron e benefiçia- / ron desde quince de março del año pasado de quinientos y sesenta y dos / asta veinte y cinco de abril del año pasado / de quinientos y sesenta y quattro y porque desde / veinte y tres de noviembre del año / passado de quinientos y sesenta y tres que / se publicó en la dicha villa de Hor- / nachos otra nuestra carta premática en que / moderamos y limitamos diferentemente / la parte que los descubridores de minas / an de auer del provecho e beneficio dellas / los sobredichos, viendo que aunque / con la parte que por la dicha primera premá- / tica deuían de auer del provecho que se / sacase quitas costas no podían sus- / tentarse y se perdían, quisieron / dejar la lavor y fábrica de las dichas.
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